PREGUNTAS FRECUENTES
Qué tipo de deudas pueden ser liberadas en un capítulo 7 de la bancarrota?
El Capítulo 7 de la bancarrota permite la liberación de la mayoría de las deudas, incluyendo deudas de tarjetas de crédito, cuentas por servicios médicos y otras deudas financieras. Cierto tipo de deudas tales como las relacionadas a impuestos a las ganancias recientes, préstamos para estudios u obligaciones de cargas familiares no pueden ser liberadas mediante una bancarrota. Respecto de deudas especialmente garantizadas, tales como hipotecas o deudas de automóbiles, el deudor tiene la opción de conservar el bien en cuestión haciendo los pagos o permitir que el acreedor se quede con el bien y liberarse de la deuda por el acto de desposesión. Uno puede quedarse en su propiedad normalmente, salvo que la casa cuente con un valor agregado (equity) por encima del permitido por la ley de California.
Cuáles son los requisitos para calificar para el Capítulo 7 de la bancarrota?
Si los ingresos de su hogar son menores al promedio en California, normalmente usted puede calificar para el Capítulo 7. Si por el contrario, sus ingresos son mayores al promedio, debemos calcular su ingreso y sus gastos por medio de un mecanismo denominado “means test” para determinar si califica.
Van a parar de llamarme los acreedores luego que comience mi bancarrota?
Una vez llevada a la corte la petición del Capítulo 7, la ley prohíbe a los acreedores contactar a sus deudores. Aproximadamente treinta días luego de archivada la petición con la corte, una audición con los acreedores es llevada a cabo. En la mayoría de los casos, la audición dura menos de cinco minutos con el Trustee designado por la corte. La responsabilidad del Trustee es verificar la existencia de bienes de gran valor, como por ejemplo serían equipos o bienes comerciales o bienes raíces, y asegurarse que los mismos sean liquidados para pagar las deudas. Unas doce semanas luego de la audición usted recibirá la orden de liberación (discharge) por correo. |